Ley de Segunda Oportunidad
Liberarte de tus deudas es posible. Contacta conmigo y te aclararé desde el primer contacto si tu caso puede ser resuelto a través de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad te permite, seas empresario o no, poder negociar el pago de tu deuda con tus acreedores, así como la cancelación total o parcial de la deuda hipotecaria ayudado por profesionales especializados.
Estudiaré tu caso de manera particular, atendiendo a tus circunstancias concretas. Te plantearé todas las posibilidades reales y las diferentes vías de negociación de tu deuda
Te aclararé si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para lograr cancelar de manera total o parcial tu actual deuda. Te asesoraré durante todo el procedimiento y negociaré la cantidad a abonar para que te resulte asumible.
Trato de alcanzar un acuerdo con los acreedores que te permita reestructurar tu deuda evitando tener que recurrir a una solución dictada en los Tribunales y que te permita continuar con tu vida dejando atrás tus deudas
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan sufrido un grave revés económico en el ámbito del emprendimiento o de la adquisición de su vivienda y que, hasta ahora, debían hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda, si bien, establece dos requisitos:
- Que el deudor compense a su/s acreedor/es con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
- Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
Si tu situación particular, laboral y económica no te permite hacer frente a los pagos de tu deuda, te asesoraré sobre viabilidad de tu caso para poder acogerte a esta Ley
Para cumplir este requisito de “de buena fe” también es necesario cumplir ciertos requisitos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. El juez debe considerar que su insolvencia no ha sido provocada adrede. (‘administración desleal’).
- Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad.
- Que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
Podrás eliminar tus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que te resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”
Si te encuentras en una situación de insolvencia a la que has llegado como consecuencia de factores ajenos a tu control, puedes beneficiarse de esta Ley de Segunda Oportunidad y reiniciar tu vida libre de cargas.
- Para poder optar a los beneficios de esta Ley, de manera previa, se debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores y en caso de no haber resultado viable, presentar la solicitud ante el juez de dicho beneficio.
- La solicitud debe ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos, así como demostrar la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda contraída con la entidad bancaria.