Ley de Segunda Oportunidad

Liberarte de tus deudas es posible. Contacta conmigo y te aclararé desde el primer contacto si tu caso puede ser resuelto a través de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad te permite, seas empresario o no, poder negociar el pago de tu deuda con tus acreedores, así como la cancelación total o parcial de la deuda hipotecaria ayudado por profesionales especializados.

Estudiaré tu caso de manera particular, atendiendo a tus circunstancias concretas. Te plantearé todas las posibilidades reales y las diferentes vías de negociación de tu deuda

Te aclararé si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para lograr cancelar de manera total o parcial tu actual deuda. Te asesoraré durante todo el procedimiento y negociaré la cantidad a abonar para que te resulte asumible.

Trato de alcanzar un acuerdo con los acreedores que te permita reestructurar tu deuda evitando tener que recurrir a una solución dictada en los Tribunales y que te permita continuar con tu vida dejando atrás tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan sufrido un grave revés económico en el ámbito del emprendimiento o de la adquisición de su vivienda y que, hasta ahora, debían hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda, si bien, establece dos requisitos:

  • Que el deudor compense a su/s acreedor/es con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

Si tu situación particular, laboral y económica no te permite hacer frente a los pagos de tu deuda, te asesoraré sobre viabilidad de tu caso para poder acogerte a esta Ley

Para cumplir este requisito de “de buena fe” también es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. El juez debe considerar que su insolvencia no ha sido provocada adrede. (‘administración desleal’).
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

Podrás eliminar tus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que te resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”

Si te encuentras en una situación de insolvencia a la que has llegado como consecuencia de factores ajenos a tu control, puedes beneficiarse de esta Ley de Segunda Oportunidad y reiniciar tu vida libre de cargas.

  • Para poder optar a los beneficios de esta Ley, de manera previa, se debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores y en caso de no haber resultado viable, presentar la solicitud ante el juez de dicho beneficio.
  • La solicitud debe ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos, así como demostrar la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda contraída con la entidad bancaria.

Ainhoa Villaverde Abogada:

No esperes más. Da el primer paso para resolver tu situación